martes, 30 de abril de 2013

El Supremo condena a Banco Espirito Santo por no informar debidamente del riesgo de un producto financiero a un cliente de perfil conservador

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de Banco Espirito Santo por no haber informado debidamente del riesgo de la contratación de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, al que la arriesgada inversión le supuso la pérdida total de lo invertido.

La controversia dimana de un Contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, celebrado en 2006, en el que expresamente constaba el perfil conservador del cliente. Según los hechos probados, la entidad bancaria, tras el reembolso en octubre de 2008 de  todas sus inversiones, recomendó a su cliente mantener una inversión de medio millón de euros en un fondo denominado "Fairfield Leveraged Note", que se decía referenciado a un denominado "Fairfield Sentry". Este fondo quedó reducido finalmente a cero, razón por la cual el cliente demandó al banco pidiendo que se declarase que el contrato no le autorizaba a la entidad a invertir lo que en ese momento eran todas sus inversiones en “hedge funds”, que dicho fondo no cumplía el calificativo de conservador ni le fue ofrecido en ningún momento al demandante, a quien no se comunicó la trascendencia económica de su contratación ni tuvo conocimiento de “en qué tipo de producto estaba invertido su dinero”; y consecuentemente, que la demandada era responsable de la pérdida sufrida y debía reembolsar al demandante el citado medio millón de euros más los intereses correspondientes. La demanda fue estimada en la instancia y ahora este pronunciamiento se confirma en casación.

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