El Supremo condena a Banco Espirito Santo por no informar debidamente del riesgo de un producto financiero a un cliente de perfil conservador
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de Banco Espirito Santo por no haber informado debidamente del riesgo de la contratación de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, al que la arriesgada inversión le supuso la pérdida total de lo invertido.
La controversia dimana de un Contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión,
celebrado en 2006, en el que expresamente constaba el perfil
conservador del cliente. Según los hechos probados, la entidad bancaria,
tras el reembolso en octubre de 2008 de todas sus inversiones,
recomendó a su cliente mantener una inversión de medio millón de euros
en un fondo denominado "Fairfield Leveraged Note", que se decía referenciado a un denominado "Fairfield Sentry".
Este fondo quedó reducido finalmente a cero, razón por la cual el
cliente demandó al banco pidiendo que se declarase que el contrato no le
autorizaba a la entidad a invertir lo que en ese momento eran todas sus
inversiones en “hedge funds”, que dicho fondo no cumplía el
calificativo de conservador ni le fue ofrecido en ningún momento al
demandante, a quien no se comunicó la trascendencia económica de su
contratación ni tuvo conocimiento de “en qué tipo de producto estaba invertido su dinero”;
y consecuentemente, que la demandada era responsable de la pérdida
sufrida y debía reembolsar al demandante el citado medio millón de euros
más los intereses correspondientes. La demanda fue estimada en la
instancia y ahora este pronunciamiento se confirma en casación.
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