Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el usufructuario de una vivienda contra su ocupante, solicitando la extinción de la relación arrendaticia. La ocupante, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el momento en que se aquel se celebró.
La parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
La Sala Primera, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, ha estimado el recurso de casación interpuesto.

Se recuerda que esta controversia fue resuelta por la sentencia de la Sala de 3 de abril de 2009, reiterada posteriormente, en el sentido de que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato, y que a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de que se ha producido éste indicando la petición de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo. En el caso examinado, al no haberse cumplido estos requisitos, el contrato se declara extinguido, confirmando así la decisión que había sido adoptada por la primera instancia.
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