
A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
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Se adjunta el acuerdo, que tiene por finalidad fijar unas pautas interpretativas que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del Orden Social.
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