- Hasta ahora, el alcalde podía nombrar a miembros de su Junta de Gobierno
- Sin que fueran elegidos en las urnas, podían ser hasta un tercio de la Junta
- Los no electos de las juntas locales tendrán que ser sustituidos por concejales El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que los
ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus
juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales. En
una sentencia hecha pública este lunes, el TC considera
inconstitucional y nulo el artículo de la Ley Reguladora de la Bases de
Régimen Local de 1985 que establece que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta
de Gobierno Local a personas que no tengan la condición de concejales,
"siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el
alcalde". A partir de la publicación de la sentencia, los miembros no electos de las juntas locales tendrán que ser sustituidos por concejales,
aunque el Constitucional salva "expresamente" la validez de todos los
acuerdos y resoluciones adoptados los equipos de gobierno en los que
existían miembros no electos.
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sábado, 4 de mayo de 2013
El Constitucional anula el nombramiento de ediles no electos en los ayuntamentos
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