domingo, 14 de julio de 2013

Los jueces obligan a las financieras a ceder al fisco los datos de grandes clientes

Las entidades deben informar de gastos anuales con tarjeta desde 30.000 euros y movimientos que sumen tres millones

¿Dónde acaba el derecho a la intimidad y empieza el derecho de Hacienda a conocer movimientos bancarios de los ciudadanos para prevenir el fraude? El debate, al menos a nivel judicial, ya tiene una conclusión. Alrededor de una decena de sentencias de la Audiencia Nacional correspondientes a 2012 y 2013 concluyen que la banca y las empresas de medios de pago tienen la obligación de ceder al fisco información masiva de los movimientos de sus usuarios —no solo del saldo—, aunque no esté en marcha ninguna investigación específica contra alguno de ellos.
Así, las entidades financieras tendrán que detallar, por ejemplo, las cuentas bancarias que un determinado ejercicio hayan tenido unos movimientos totales anuales por suma de apuntes en el haber por importe superior a los tres millones de euros si la Agencia Tributaria lo reclama. Asimismo, las emisoras de tarjetas o empresas de medios de pago también quedan obligadas por los jueces a detallar los clientes que hayan realizado con tarjeta de crédito o débito pagos anuales por valor de 30.000 euros o más. Esa es la conclusión de los recursos presentado por diversas entidades (como el banco BBVA, el Santander, el Sabadell, el Popular, sistemas 4B, entre otras) contra los requerimientos del fisco y desestimados por la Audiencia Nacional.
Hacienda ya puede pedir los datos de un cliente cuando le está investigando y el saldo de un contribuyente, necesario para la declaración de la renta, lo que estaba en discusión es si el fisco podía pedir de forma generalizada datos privados y la respuesta es que sí. Las sentencias más recientes son del 20 y del 27 de junio pasados y corresponden al Banco Sabadell y al Popular por datos correspondientes a 2008 y 2009.
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