viernes, 19 de julio de 2013

“Pérez de los Cobos dimitiría si pensara en el prestigio del Constitucional”

Constitucionalistas y jueces distinguen entre lo legal, lo ilegal, lo admisible y el sentido común


¿Puede militar en un partido político el presidente del Tribunal Constitucional? ¿Debe hacerlo? Para responder a estas cuestiones, ¿debemos ceñirnos a la letra de la Constitución y las leyes o hay que aplicar también principios constitucionales como la separación de poderes y la necesaria independencia de los magistrados del alto tribunal? La noticia que desveló EL PAÍS sobre la afiliación política del presidente de este órgano, Francisco Pérez de los Cobos, suscitó ayer un intenso debate jurídico, ético y político.
En una discusión estrictamente jurídica, muchos constitucionalistas —con excepciones— defienden que la Constitución no prohíbe expresamente la militancia. Coincide con este planteamiento la Asociación Profesional de la Magistratura, organización mayoritaria y de perfil conservador. Otras tres asociaciones judiciales, —las moderadas Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente y la progresista Jueces para la Democracia—, sin embargo, la consideran ilegal.
En todo caso, cuando el foco se amplía más allá de la letra de la ley, las discrepancias son mucho menores y los juristas empiezan a coincidir ante las preguntas que se les plantean. Suponiendo que la afiliación política sea legal, ¿debería entonces poder continuar militando en el PP el presidente del Constitucional? ¿Podrían ser militantes de algún partido los 12 magistrados del órgano? En este punto, las respuestas confluyen en un rotundo no. Y, sin embargo, si se sostiene que es legal, no debería haber ningún problema. Pero lo hay, porque todos opinan que aceptar la militancia de los magistrados supone comprometer la imagen de imparcialidad del órgano y la separación de poderes. Es decir, incluso los que defienden la legalidad de la afiliación política la consideran inadmisible y contraria al sentido común.
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Los estatutos fijan los deberes del afiliado: “Cumplir las directrices del PP”

Participar como militante en el Partido Popular implica asumir una serie de obligaciones

Participar como militante en un partido político, como en cualquier organización, implica no solo pagar una cuota (en el caso del PP ni fija ni obligatoria) sino asumir una serie de obligaciones que en el caso de los populares vienen muy claras en sus estatutos y limitan la actuación de todos los miembros de la formación. Todos los militantes están obligados a cumplirlas. Las fija el artículo 7 y entre ellas están las siguientes:
“a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus Órganos y de todos sus afiliados”.
“b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales, y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido Popular”.
“c) Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el Partido Popular, y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden”.
“d) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna”.
“e) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de este cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus Grupos Institucionales, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes y, además, en cualesquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos”.
“f) Realizar una declaración notarial de bienes y actividades cuando accedan a cualquier cargo de Representación Institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta Directiva Nacional, y depositarla en la Subcomisión del Comité Nacional de Derechos y Garantías prevista en el artículo 50 de estos Estatutos, siendo el Secretario de dicho Comité el responsable de la guarda y custodia de las mencionadas declaraciones notariales de bienes y actividades”.
“g) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello”.
“h) Colaborar activamente en las campañas electorales”.
“i) Difundir los principios ideológicos y el proyecto político del PP”.
Los estatutos también fijan algunos derechos de los militantes, entre ellos:
“a) Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido”.
“e) Controlar la acción política del Partido”.
“g) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales”.
Origen El Pais

 

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