El titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona ha
declarado nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca
de un vecino de Martortell (Barcelona) por considerarlas abusivas. Para
resolver esta cuestión, el titular del juzgado planteó una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el
19 de julio de 2011.
El pasado 14 de marzo, el TJUE declaró contrario al Derecho de la Unión
la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en
marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva.
El fallo del TJUE en el proceso entre el señor Aziz y Catalunyacaixa (asunto C-415/11) aplica la Directiva Europea 93/13/CEE en materia de protección del consumidor
y permite al juez nacional suspender una ejecución hipotecaria y
examinar las cláusulas del contrato firmado entre el consumidor y la
entidad financiera para determinar si son abusivas.
Una vez recibido el fallo del TJUE, el juez de Barcelona declara nulas
las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca y fija la deuda
en la suma de las cuotas impagadas, más los intereses, en lugar de la
totalidad del crédito que pretendía la entidad financiera.
El demandante había solicitado ante el Juzgado de lo Mercantil que
declarara el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula
decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario y por ende, que se
declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al
proceso ordinario.
El titular del juzgado de lo mercantil 3 de Barcelona, José María
Fernández Seijo, critica en el fallo que se valorara en más de 194.000
euros el piso de poco más de 50 metros cuadrados en la barriada de una
ciudad-dormitorio. Además, califica de grave el que el deudor dejara de
pagar cuatro cuotas, “aunque dicho incumplimiento pudiera ser previsible
conforme a los datos de los que disponía la entidad financiera respecto
del patrimonio e ingresos" del cliente.
La sentencia recuerda que la entidad sabía que el denunciante
sustentaba una unidad familiar con varias cargas con un único sueldo
ligeramente superior a los 1.100 euros netos mensuales.
El fallo, que es recurrible, anula por abusiva la cláusula de
vencimiento anticipado, ya que la entidad financiera no podía solicitar
su ejecución por la totalidad de la deuda.
Si la cláusula de vencimiento anticipado se considera nula, no se
puede interesar ni declarar la resolución del contrato, sino reclamar
sólo el importe adeudado.
Por ello, la liquidación efectuada sería incorrecta, ya que no se puede
exigir lo reclamado por el banco como capital pendiente de amortización
- 139.746,76 euros-, sino tan solo las cuotas impagadas lo que
determina una deuda exigible de 3.153,46 euros; es la deuda fijada por
el juez de Barcelona, más los intereses devengados.
Descargar la SENTENCIA del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona, de 2 de mayo de 2013, en el juicio ordinario 13/2011.
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