La magistrada aplica la primacía del interés jurídico del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
El interés superior del menor está regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y singularmente los principios generales de su artículo 2.Dicha ley garantiza que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución Española y los tratados internacionales de los que España sea parte, como la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sin discriminación alguna. Al mismo tiempo, obliga en especial a aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
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