La titular del Juzgado de Primera instancia número 39 de Madrid ha dictado un auto por el que paraliza el desahucio de una mujer y de sus tres hijos menores de edad,a
la espera de que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital
garanticen una vivienda digna a los menores afectados y nunca antes de
que éstos acaben el curso escolar. Los tres menores afectados tienen 12
años, 11 años y 11 meses.
La magistrada aplica la primacía del interés jurídico del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
El interés superior del menor está regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y singularmente los principios generales de su artículo 2.
Dicha ley garantiza que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución Española y los tratados internacionales de los que España sea parte, como la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sin
discriminación alguna. Al mismo tiempo, obliga en especial a aquellos
que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o
posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o sus
agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato
que precise.
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