jueves, 9 de mayo de 2013

T. Supremo condena a banco por intromisión al honor: ante una deuda de dudosa existencia, no es lícito incluir el nombre en registros de morosos

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso (y la demanda) de un cliente de una entidad bancaria, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos registros de solvencia patrimonial. En síntesis, se declara que ante una deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es lícito que las entidades de crédito utilicen la inclusión en dichos registros como método de presión.
            El cliente demandó a Caja Duero (ahora Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU) al considerar que su inclusión en dichos “registros de morosos” (Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito) carecía de justificación por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que había originado el descubierto (sostenía que tras cancelar anticipadamente un préstamo con garantía hipotecaria, había dado orden de cancelar también todos los contratos -seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados a este). Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho descubierto y, por ende, que la inclusión de los datos personales del demandante en dichos ficheros respondía a un crédito exigible, y que esta se había efectuado con pleno respeto a los requisitos legales. Ahora el Supremo llega a una conclusión distinta.
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