La Sala Primera del Tribunal Supremo ha
estimado el recurso (y la demanda) de un cliente de una entidad
bancaria, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su
derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus
datos personales en dos registros de solvencia patrimonial. En
síntesis, se declara que ante una deuda de dudosa existencia y
exigibilidad, no es lícito que las entidades de crédito utilicen la
inclusión en dichos registros como método de presión.
El cliente demandó a Caja Duero (ahora Banco de Caja de
España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU) al considerar que su
inclusión en dichos “registros de morosos” (Asnef-Equifax y Experian
Bureau de Crédito) carecía de justificación por ser indebido el cargo
efectuado en la cuenta corriente que había originado el descubierto
(sostenía que tras cancelar anticipadamente un préstamo con garantía
hipotecaria, había dado orden de cancelar también todos los contratos
-seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados a este). Sin embargo,
tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar
exigible dicho descubierto y, por ende, que la inclusión de los datos
personales del demandante en dichos ficheros respondía a un crédito
exigible, y que esta se había efectuado con pleno respeto a los
requisitos legales. Ahora el Supremo llega a una conclusión distinta.
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