La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de
casación interpuesto por un periodista en materia de Derechos
fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda
interpuesta contra Google Inc y contra su director ejecutivo por la
contribución de estos en la difusión en la web de artículos en los que
se implicaba al periodista en la Operación Malaya, al permitir enlaces a dichas noticias.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en aplicación
del artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico por falta de
conocimiento efectivo de la ilicitud al no existir resolución de órgano
competente que declarara la ilicitud de la información. La Audiencia
Provincial de Madrid confirmó esta sentencia al considerar que la
actuación de Google no había sido negligente.
La sentencia de la Sala primera, de la que es ponente el
magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso interpuesto por el
periodista. Confirma la aplicación de la Ley de servicios de la sociedad
de la información y comercio electrónico, al haberse probado en el
procedimiento que Google Inc disponía de establecimiento permanente en
territorio español. Confirma la exoneración de Google por falta de
conocimiento efectivo de la ilicitud, pues de la información publicada
no se deducía de forma notoria su ilicitud conforme a la jurisprudencia
de la Sala y porque, pese a que el periodista había tenido diversos
contactos con la compañía demandada, no había remitido ninguna
resolución judicial que declarara dicha ilicitud, sin que las
afirmaciones realizadas por el ofendido puedan considerarse suficientes
para provocar la retirada de los enlaces.
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