Los propietarios pueden ser sancionados con más de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado por el Gobierno en abril
Las viviendas en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán
contar desde mañana, 1 de junio, con un certificado de eficiencia
energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más
de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal
efecto por el Gobierno en abril.
El Gobierno aprobó el pasado 5 de
abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este
certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones
que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las
infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y
de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Así, se entenderá por falta leve el no
mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la
normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el
certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o
cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se
considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado
información para obtenerlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario