La Sala Primera del Tribunal Supremo ha
desestimado los recursos extraordinario por infracción procesal y de
casación interpuestos por una promotora vendedora contra la sentencia
que declaró resuelto el contrato de compraventa por no haberse realizado
a la compradora una oferta vinculante de préstamo hipotecario.
El procedimiento se inició por demanda de la vendedora para el
cumplimiento de un contrato de compraventa celebrado en 2006. Aunque la
demanda fue estimada en primera instancia, esta sentencia fue revocada
por la Audiencia Provincial, que la desestimó. La demandante interpuso
recurso extraordinario por infracción procesal, con la pretensión de que
se revisase la valoración de la prueba, y recurso de casación.
Estos recursos han sido resueltos por la Sala de lo Civil mediante una
sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas. La
Sala ha desestimado ambos recursos aplicando su propia doctrina.
Recuerda, primero, que la revisión de la valoración de la prueba es
excepcional y solo puede realizarse a través del cauce previsto en el
recurso extraordinario por infracción procesal cuando se incurre en
error patente, arbitrariedad o infracción de norma de valoración tasada.
En el caso planteado no se dan las circunstancias para la revisión, al
no desvirtuarse la prueba de que no se hizo la oferta vinculante. La
sentencia recuerda también que debe respetarse en casación la
interpretación de los contratos realizada por los tribunales de
instancia y considera que, en este caso, la interpretación es correcta,
pues las cláusulas del contrato resultaban confusas, pudiendo entenderse
que la vendedora haría una oferta vinculante de préstamo hipotecario,
lo que habría supuesto un aliciente para la compraventa, sin que esta
oferta se realizara.
Según la Sala, la interpretación propuesta por la parte recurrente
relativa a que solo tendría obligación de facilitar información sobre el
préstamo también resulta compatible con el contrato, pero la sentencia
considera que, según el artículo 1288 del Código Civil, que se incluye
entre la normativa de interpretación de los contratos, las cláusulas
oscuras no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad, por lo que
a promotora debe sufrir las consecuencias derivadas del carácter
confuso y oscuro de las cláusulas y su resultado legal, confirmándose
así la resolución del contrato de compraventa.
Madrid, 29 de abril de 2013.
Se adjunta la sentencia
número 251/2013, de 24 de abril, que ha tenido como ponente al
magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Número de recurso 2063/2010.
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