miércoles, 22 de mayo de 2013

La FAPE alerta de los riesgos de las entrevistas pagadas a vinculados en procesos judiciales

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha aprobado un informe en el que advierte de los riesgos para la administración de justicia y la crebilidad de los medios que tienen las entrevistas pagadas a testigos y protagonistas de un proceso judicial.

El dictamen subraya que la publicación o emisión de este tipo de testimonios retribuidos “está sujeta al principio de veracidad y condicionada por las limitaciones a la intromisión en la intimidad, el respeto a las víctimas y el tratamiento de lo que concierne a menores y excluidos en general”.

La comisión recuerda que el artículo 5 del Código Deontológico de la FAPE establece que el periodista “deberá evitar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa”.

Según el informe, el riesgo de que las compensaciones económicas más o menos indirectas distorsionen la verdad comporta a su vez “un doble y grave riesgo para la recta administración de justicia”.

Por un lado, “porque la publicidad y difusión mediática ha lanzado ya opiniones y testimonios que quedan en el aire con el riesgo de interferir la recta administración de justicia, obligando a los jueces que la imparten a un blindaje adicional de su independencia e imparcialidad, a un esfuerzo de superación de la opinión pública creada al socaire de estos testimonios”.

Y en segundo lugar, se produce “un riesgo cierto para el derecho de defensa de los implicados en el proceso, que llegarán al juicio plenario con una opinión pública creada en base a testimonios que, por retribuidos y públicos, pueden erosionar gravemente la presunción de inocencia y son ya de difícil corrección”.

“La retribución crea una ‘esfera de interés’ que pudiera incluso derivar en tacha del testigo”, añaden los autores del informe. “En todo caso, de difícil enmienda, y que pudiera alcanzar al núcleo de la presunción de inocencia”.

La FAPE remarca, pese a estas advertencias, que el derecho/deber de información sobre causas penales no puede ser limitado si no se dan los supuestos, necesariamente restingidos, de inveracidad o protección extrema del interés general y que la valoración de los posibles riesgos de las entrevistas pagadas “se inserta en la responsabilidad del medio, que es a quien corresponde no sólo la autorización de la retribución, sino la estimación de su trascendencia”.

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