La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la Federación de
Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha aprobado un informe en
el que advierte de los riesgos para la administración de justicia y la
crebilidad de los medios que tienen las entrevistas pagadas a testigos y
protagonistas de un proceso judicial.
El dictamen
subraya que la publicación o emisión de este tipo de testimonios
retribuidos “está sujeta al principio de veracidad y condicionada por
las limitaciones a la intromisión en la intimidad, el respeto a las
víctimas y el tratamiento de lo que concierne a menores y excluidos en
general”.
La comisión recuerda que el artículo 5 del Código
Deontológico de la FAPE establece que el periodista “deberá evitar en
sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o
condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para
que la información sea completa y equitativa”.
Según el informe,
el riesgo de que las compensaciones económicas más o menos indirectas
distorsionen la verdad comporta a su vez “un doble y grave riesgo para
la recta administración de justicia”.
Por un lado, “porque la
publicidad y difusión mediática ha lanzado ya opiniones y testimonios
que quedan en el aire con el riesgo de interferir la recta
administración de justicia, obligando a los jueces que la imparten a un
blindaje adicional de su independencia e imparcialidad, a un esfuerzo de
superación de la opinión pública creada al socaire de estos
testimonios”.
Y en segundo lugar, se produce “un riesgo cierto
para el derecho de defensa de los implicados en el proceso, que llegarán
al juicio plenario con una opinión pública creada en base a testimonios
que, por retribuidos y públicos, pueden erosionar gravemente la
presunción de inocencia y son ya de difícil corrección”.
“La
retribución crea una ‘esfera de interés’ que pudiera incluso derivar en
tacha del testigo”, añaden los autores del informe. “En todo caso, de
difícil enmienda, y que pudiera alcanzar al núcleo de la presunción de
inocencia”.
La FAPE remarca, pese a estas advertencias, que el
derecho/deber de información sobre causas penales no puede ser limitado
si no se dan los supuestos, necesariamente restingidos, de inveracidad o
protección extrema del interés general y que la valoración de los
posibles riesgos de las entrevistas pagadas “se inserta en la
responsabilidad del medio, que es a quien corresponde no sólo la
autorización de la retribución, sino la estimación de su trascendencia”.
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