La fiscalía europea dictamina que no existe el «derecho al olvido en internet», ya que los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web que el proceso»
Fin al «derecho al olvido». Google
está sujeto a la legislación sobre privacidad de la Unión Europea, pero
no está obligado a borrar la información sensible de su índice de
búsquedas. Esa es la opinión de Niilo Jääskinen, abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, quien ha emitido este martes una resolución la que se le da la razón al gigante de internet en un caso que le enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos.
Todas las empresas que operan en la
UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país,
pero no se puede «obligar» a eliminar contenidos producidos por otros.
«Los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son
responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de
los datos personales que aparecen en las páginas web que el proceso»,
explica el tribunal en un comunicado.
El dictamen, sin carácter vinculante,
es consecuencia de una denuncia presentada por un español sobre un
aviso de subasta de su casa después de que fuera embargada asegurando
que infringía su privacidad. Por tanto, solicitar a un buscador que
elimine información cierta que se ha hecho pública equivaldría a
censura, dice el abogado general.
Los derechos de rectificación,
supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a
casos en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el
abogado general no es el caso en este asunto. La directiva también
reconoce a toda persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y
por razones legítimas propias de su situación particular, a que los
datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la
legislación nacional disponga otra cosa.
No obstante, el abogado general
considera que una preferencia subjetiva por sí sola no equivale a una
razón legítima y que, por tanto, la directiva no faculta a una persona
para restringir o poner fin a la difusión de datos personales que
considere lesivos o contrarios a sus intereses.
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