miércoles, 12 de junio de 2013

TS reitera que un contrato de arrendamiento no forma parte de los bienes gananciales y debe ser subrogado en caso de fallecimiento del titular

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina jurisprudencial relativa a que el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el usufructuario de una vivienda contra su ocupante, solicitando la extinción de la relación arrendaticia. La ocupante, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el momento en que se aquel se celebró.
La parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
 La Sala Primera, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, ha estimado el recurso de casación interpuesto.
 En esta sentencia se constata la controversia doctrinal y jurisprudencial en torno a la calificación que debe darse a la relación del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento.
 Se recuerda que esta controversia fue resuelta por la sentencia de la Sala de 3 de abril de 2009, reiterada posteriormente, en el sentido de que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato, y que a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de que se ha producido éste indicando la petición de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo. En el caso examinado, al no haberse cumplido estos requisitos, el contrato se declara extinguido, confirmando así la decisión que había sido adoptada por la primera instancia.  
 Comunicación Poder Judicial...ir al comunicado

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