El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado su
doctrina jurisprudencial relativa a que el contrato de arrendamiento
concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de
los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de
Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de
muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta
por el usufructuario de una vivienda contra su ocupante, solicitando la
extinción de la relación arrendaticia. La ocupante, esposa del fallecido
arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en
1970 y podía permanecer en el inmueble. La sentencia de primera
instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato. La
Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la
ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía una
cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el
momento en que se aquel se celebró.
La parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la
existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse
la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo.
La Sala Primera, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, ha estimado el recurso de casación interpuesto.
En esta sentencia se constata la controversia doctrinal y
jurisprudencial en torno a la calificación que debe darse a la relación
del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar
el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento.
Se recuerda que esta controversia fue resuelta por la sentencia de la Sala de 3 de abril de 2009, reiterada
posteriormente, en el sentido de que el contrato de arrendamiento no
forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora
de derechos personales del contrato, y que a partir del fallecimiento
del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte que exige la
notificación en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de que se
ha producido éste indicando la petición de subrogación por la persona
facultada que quiera hacerlo. En el caso examinado, al no haberse
cumplido estos requisitos, el contrato se declara extinguido,
confirmando así la decisión que había sido adoptada por la primera
instancia.
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